Derecho laboral

¿Tengo indemnización por despido y derecho a paro?

Para responder correctamente a estas preguntas, en primer lugar, debemos conocer los distintos tipos de despidos que existen. Solo así, sabremos cómo ha sido el nuestro y, de esta forma, conoceremos con certeza qué indemnización por despido nos corresponde.

Tipos de despido en España:

-Despido disciplinario

Se produce cuando se decide terminar con la relación laboral debido a un comportamiento grave y perjudicial para la empresa por parte del trabajador despedido. Es un tipo de despido bastante común, ya que así la empresa se evita avisarte con 15 días de antelación.

-Despido objetivo

Se decide terminar con la relación laboral por varias causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Despido procedente o improcedente

Decidir si un despido es procedente no le corresponde ni a la empresa ni al propio trabajador. El trabajador despedido debe impugnar esta decisión ante un tribunal en un plazo de 20 días hábiles. Y será en los juzgados donde se decida la procedencia del despido. Aunque en el caso de la improcedencia no ocurre lo mismo. La propia empresa puede determinar que se trata de un despido improcedente debido a que no existen causas para rescindir el contrato.

 

¿Tengo derecho a una indemnización por despido en todos los casos?

En el caso del despido disciplinario no tienes derecho a este tipo de indemnización, aunque sí deben entregarte un finiquito. Con el despido objetivo no ocurre lo mismo. En este caso, el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización por despido de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades). Si el despido es improcedente, la empresa tiene que abonar la máxima indemnización por despido que recoge la legislación: 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y 33 días por año después de esta fecha.  

¿En qué casos tengo derecho a paro?

Esto no depende del tipo de despido que haya efectuado la empresa, sino que varía en función del tiempo trabajado. Además, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones: -Solo se contabilizarán los periodos de cotización que no hayan sido utilizados anteriormente para cobrar el paro. -El tiempo cotizado no depende de la jornada del trabajador, tanto el trabajo a tiempo parcial como la jornada reducida se computará como un día normal. -Si no has disfrutado de todos los días de vacaciones que te correspondían según tu contrato, este período se computara como período de cotización. En la página oficial del SEPE puedes realizar un cálculo del tiempo durante el cual recibirás la prestación y su cuantía. ¿Necesitas abogados en Elda que te asesoren en todos estos temas de derecho laboral? Ecuom está formado por abogados mediadores de la provincia de Alicante expertos en esto. ¡No dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites!   Si, además, en tu caso eres trabajador interino, tenemos un artículo en nuestro blog que también podría interesarte: Indemnización extinción contratos de trabajadores interinos.