Derecho de Familia, Régimen de visitas, Separación y divorcio

ACUERDO ALCANZADO POR REANUDACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS (COVID19)

Durante la mañana de hoy en ECUOM Abogados Alicante hemos atendido un asunto vinculado al artículo publicado en el Blog ayer: “PROCEDIMIENTO NUEVO COVID-19 Y DERECHO DE FAMILIA”

El Juzgado Decano Exclusivo de Alicante, emitió ayer 4 de mayo de 2020, una serie de acuerdos en materia de familia entre los que se encuentran en su punto primero: la reanudación de los regímenes de visitas de menores y discapaces entendiendo reanudadas las visitas al pasar a la fase 1 en Alicante. Recordemos que como ya habíamos informado en ECUOM Abogados Alicante, la Junta de Jueces de familia y Violencia de Genero de esta provincia, acordaron con fecha  23 de marzo de 2020 que se entendían suspendidos por la declaración del Estado de Alarma, los regímenes de visitas de menores y discapaces, al no permitirse su circulación por las vías de uso público, de conformidad con el art. 7.1 del R.D. 463/2020, salvo que los progenitores hubiesen establecido otro criterio.

Precisamente, ha acudido a nuestro despacho un progenitor al que llevo años asesorando y al que ya conseguimos en otras ocasiones llegar a un acuerdo. Una vez más, ha decidido apostar por el diálogo y hemos participado en la negociación realizada con otro compañero, haciendo uso del derecho colaborativo, siendo ambos progenitores participes de esta negociación con la finalidad de llegar a un acuerdo previo y con el fin de evitar la segunda opción estipulada por el Consejo de Ministros de Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril en el Ámbito de la Administración de Justicia, aprobado con fecha 29 de abril de 2020 y que da lugar a un nuevo procedimiento mediante demanda contenciosa interpuesta para dirimir todos aquellos asuntos relacionados con el Derecho de Familia, que han surgido durante el periodo del Estado de Alarma y que -debido al mismo- no se les ha podido dar solución.

Por tanto, al verse nuestro cliente Manuel afectado por estas normas, ya que por un lado, se produjo la paralización del cumplimiento del régimen de visitas establecidas entre él y su hijo, porque de haber seguido con el régimen establecido en convenio podían poner en peligro la salud de los abuelos maternos convivientes con el menor, hecho que hizo que se suspendiera el régimen de visitas al padre; y por otro lado, nuestro cliente tiene convenio firmado en la provincia de Alicante. Hemos de destacar que la decisión de la suspensión afectó muchísimo a nuestro representado, puesto que la incertidumbre de la situación le generaba mucho malestar pudiendo llegar a pensar que no vería a su hijo en meses, siendo esta fase muy difícil para él. Sin embargo, con la circular establecida por la Junta de Jueces de Alicante que hemos explicado con anterioridad, nuestro cliente no ha esperado ni un minuto en solicitar la recuperación de los días perdidos y esta misma mañana hemos logrado llegar a un acuerdo. Durante la misma, se han realizado varias propuestas valorando las más convenientes en atención al beneficio del menor y de los progenitores. Después, habiéndolas adaptado a las circunstancias laborales de cada progenitor y los periodos de régimen de visitas ya establecidos, los progenitores han llegado al acuerdo de entender esta situación como un periodo vacacional más amplio al habitual de verano, realizando una compensación semanalmente y de forma alterna; y, una vez finalizado la compensación, se siga con el convenio regulador establecido por sentencia judicial.

Evidentemente, la finalidad primordial de este acuerdo es que las partes lleguen a un entendimiento a través de una comunicación óptima y realizando una convivencia familiar que sea más beneficiosa para el menor, siempre con aras de mantener un entendimiento y equilibrio emocional positivo en todo el entorno familiar.

Por último, también han llegado al acuerdo de que, en el caso de que se volviera a producir el confinamiento debido al COVID-19, estos periodos estipulados con semanas alternas deberían cumplirse de todos modos, puesto que son afines a lo establecido por los Jueces de familia, siendo una relación análoga a periodos vacacionales o de custodia compartida; así como aún cumplidos, si se volviera a producir el confinamiento, lo ideal sería hacer siempre este tipo de periodos para no tener que estar recuperando días no disfrutados por rutina.  El propósito de este segundo acuerdo ha sido evitar a toda costa lo tedioso que pudiera ser acudir a los Juzgados en estos momentos de paralización y colapso judicial.

Aconsejamos a nuestros clientes que teniendo en cuenta las circunstancias sociales y políticas que estamos viviendo, se ajusten a la lógica y a la realidad, dejando de lado las controversias surgidas hasta el momento y opten por el cuidado conjunto de los hij@s, la comunicación y el entendimiento.

Desde ECUOM Abogados Alicante felicitamos a los progenitores por el acuerdo alcanzado.

Nos sentimos muy orgullosas de que nuestros clientes depositen su confianza en nosotras para dar solución a cuestiones tan importantes.






Estefanía Bolzan Villar del Saz.