Derecho Tributario

Aplazamiento de impuestos para autónomos y PYMES por COVID-19

La crisis originada por la pandemia del COVID-19 está golpeando duramente la economía. Como resultado de las medidas sanitarias de confinamiento y protección de la población, la actividad económica se ha visto drásticamente reducida y son numerosas las empresas que han visto sus negocios suspendidos o muy limitados hasta el final del estado de alarma. Una problemática que ha afectado de forma especial a pequeñas y medianas empresas y al colectivo de autónomos que, de forma repentina, se han visto privados de su actividad y sin posibilidades de generar ingresos, pero con obligación de pago de impuestos.

¿En qué consiste el aplazamiento de impuestos para PYMES propuesto por el gobierno?

Debido a esta especial situación derivada de la crisis del COVID-19, el Consejo de Ministros ha puesto en marcha una serie de medidas que intentan paliar el efecto adverso que para la economía está teniendo la pandemia del coronavirus. Son medidas que podrán irse modificando o ampliando en función de la evolución de la situación sanitaria y que se formalizaron a partir del Real Decreto-Ley 7/2020. En este bloque de resoluciones, desde el punto de vista fiscal y tributario, aparecen decretadas medidas encaminadas a flexibilizar, mediante aplazamientos, el pago de los impuestos para autónomos y pymes durante un periodo de seis meses.

Este aplazamiento se realizaría mediante una solicitud previa, y contaría con una bonificación en los tipos de interés en los tres primeros meses. Se busca de este modo apoyar el tejido productivo de este importante sector y que pueda sobrellevar la situación adversa generada por la alerta sanitaria y su consiguiente disminución de actividad, cancelaciones de pedidos o suspensiones de negocio. Estos aplazamientos tendrán el efecto de una inyección de liquidez de 14 000 millones de euros, asumida por Hacienda.

¿Cuánto se puede aplazar?

Se podrá aplazar hasta una cuantía de 30.000 €.  El periodo contemplado es desde el viernes 13 de marzo hasta el sábado 30 de mayo; y se podrán aplazar los pagos durante 6 meses con un periodo de carencia, es decir: sin intereses de demora, de 3 meses. La medida afecta a las PYMES que estén en el SII (Suministro Inmediato de Información) del IVA que hacen frente al pago de febrero el 30 de marzo (según el Modelo 303); al pago fraccionado de abril (Modelo 202) en el Impuesto sobre Sociedades, y a las retenciones que se ingresarán el 20 de abril.

Esta medida afecta, por lo tanto, a retenciones del IRPF, a las cuotas repercutidas de IVA y a los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. La mencionada carencia de 3 meses implica que en los primeros 3 meses no se pagará nada, y si en los 3 meses siguientes se realiza el pago no se cobrarán intereses. Solo si no se pagara al cabo de los 6 meses habría que hacer frente a intereses de demora.


proceso de pago de impuestos debido a coronavirus

¿Cómo pedir el aplazamiento de los impuestos para hacer frente al coronavirus?

Primero hay que presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación. Según las instrucciones de la Agencia Tributaria, hay que presentar esta autoliquidación siguiendo el modo habitual, en ella aparecen las cantidades a ingresar que el contribuyente desea aplazar. Habría que marcar la opción: “reconocimiento de deuda”.

Segundo: en el apartado de aplazamientos debemos acceder al apartado “presentar solicitud”.

Tercero: rellenamos los datos de la solicitud. Recordemos que para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento debemos identificarnos con certificado electrónico, un DNIe o tener Clave PIN del declarante.

La Agencia Tributaria pide, en sus instrucciones para solicitar el aplazamiento de impuestos para Pymes y autónomos, especial atención a los datos de esta serie de apartados: En el apartado sobre el tipo de garantías ofrecidas se debe marcar la opción “exención”.

En la casilla con la propuesta de plazos: nº de plazos debemos optar por el número “1”.

En la zona sobre la Periodicidad marcaremos la opción no procede.

Como fecha primer plazo incorporamos la fecha que corresponda a un periodo de 6 meses contado desde la fecha de fin de plazo ordinario de la presentación de la autoliquidación. Por ejemplo, si la autoliquidación mensual del IVA del mes de febrero vence el 30 de marzo, contaríamos 6 meses más y la fecha a incluir debería ser el 30-09-2020.

Es especialmente importante que en el apartado “motivo de la solicitud” se especifique: “Aplazamiento RDL”.

La Agencia Tributaria avisa de la importancia de añadir esta redacción en el campo de texto correspondiente para la correcta tramitación de la solicitud. Tras esto ya solo queda presentar la solicitud presionando en el icono firmar y enviar.

¿La cuota de autónomos estará exenta?

Para los autónomos que se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad se contempla que los pagos a la Seguridad Social queden suspendidos. Los que no se hayan acogido a esta medida podrán solicitar una moratoria. Estas solicitudes de moratoria se comunicarán a la TGSS durante los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. Podrá solicitarse también una moratoria sin intereses en el pago de la cuota de marzo. Se devolverá de oficio la cotización desde día en el que se decretó el Estado de Alarma, el 14 de marzo.

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