Alquiler vivienda, contrato de arrendamiento

Cláusulas ilegales en el contrato de arrendamiento

Hoy en día, un 20% de la población en España vive de alquiler. Cuando se va a firmar un contrato de arrendamiento hay que asegurarse de que éste está completamente claro y no cuenta con ninguna clase de cláusula ilegal. Para ello, contar con el asesoramiento de un bufete de abogados en Elda puede ser de gran ayuda para los inquilinos, quienes irán sobre seguro antes de estampar la firma en un contrato.

Cláusulas ilegales más comunes en un contrato de arrendamiento

Tal como se refleja en el artículo 17.2 LAU, el arrendador no puede exigir el abono por adelantado de más de una mensualidad de la renta. Por esa razón, si el contrato previera que el arrendatario debe pagar 2 o más meses por adelantado, el arrendador no tendrá capacidad para desahuciarle si no lo hace. Otra de las cláusulas más comunes es aquella que destaca que, el arrendamiento tiene una duración únicamente de un año y que, tras él, ambas partes podrían llegar a un acuerdo para prorrogarlo. En el artículo 9.1 LAU se destaca que la prórroga obligatoria para el arrendador y de forma voluntaria es de un máximo de 3 años. Si aparece una cláusula en la que el arrendador puede entrar a la casa para revisarla, es ilegal. Es contraria al artículo 18.2 de la Constitución Española, donde se trata de la inviolabilidad del domicilio. Una cláusula que es bastante común es la que establece que el primer año es obligatorio para el arrendatario y, en caso de abandonarlo, se penalizará. En el artículo 11 LAU se establece que el arrendatario tiene derecho a finalizar el contrato en cualquier momento cuando pasen los seis primeros meses. En caso de haber penalización se limitará a lo establecido por la ley. Estas son tan solo algunas de las muchas cláusulas ilegales que se pueden encontrar en muchos contratos de arrendamiento. ¿Las conocías?