Comunidad de Propietarios, Mediación vecinal y comunitaria
COVID-19. ¿PUEDO UTILIZAR LAS ZONAS COMUNES DE MI URBANIZACIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?
Desde que se decretara el Estado de Alarma por el gobierno y que el mismo se prorrogara por el Congreso, se ha visto limitada nuestra libertad deambulatoria, pero ¿también la tengo limitada dentro de las áreas recreativas de mi comunidad de propietarios?
Pues bien, aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece que el régimen de propiedad se extiende a los elementos comunes de uso general (piscina, gimnasio, terrazas, solárium, pistas deportivas, barbacoas, etc) durante el Estado de Alarma que obliga al confinamiento veremos limitado su uso, teniendo que permanecer exclusivamente en la zona privativa, es decir, en nuestra casa.
Así que, desde ECUOM Abogados Alicante, les informamos que el Estado de Alarma prohíbe el uso de las zonas comunes de edificios y urbanizaciones, debiendo únicamente circular por ellas para dirigirse a su casa, pero no permanecer en ella. Todo hemos visto al inicio de esta crisis sanitaria vídeos que se virilizaban en redes sociales, de gente utilizando pistas de tenis, realizando clases de fitness o incluso organizando sesiones de karaokes en zonas comunes, pero por desgracia, ya no nos encontramos en ese estadio y el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que regula el Estado de Alarma, establece en el artículo 7, los motivos tasados en los que se permite salir a la calle durante el estado de alarma, como son: adquirir alimentos y medicamentos, acudir a puestos de trabajo esenciales, acudir a centros sanitarios o aquellos supuestos de fuerza mayor.
Cuestión también de sentido común, ya que la manera principal de parar la transmisión del Covid-19 es el distanciamiento social, si hacemos uso de estos elementos comunes, con concurrencia del resto del vecinos no evitamos la propagación del mismo y se pueden infectar dichas zonas que hemos utilizado y que luego posteriormente pueden utilizar el resto.
Se hace difícil tener a los niños en casa y no poder bajarlos a la zona infantil de nuestra urbanización o estar tres semanas sin practicar deporte teniendo la pista de paddle a 100 metros de nuestra vivienda, sin embargo, situaciones excepcionales requieren medidas excepcionales.
Por ese motivo, diversos colegios de administradores de fincas instaban a las comunidades de propietarios a clausurar y precintar dichas zonas para evitar que se hiciera uso de ellas.
Así pues, aunque la Ley de Propiedad Horizontal, cataloga las zonas comunes de una comunidad como espacios de uso privativo para todos los propietarios del edificio o urbanización, el Real Decreto dictado por el Gobierno habilita a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado para intervenir en dichas zonas al considerarlos espacios de publica concurrencia, pudiendo en caso de incumplimiento del Real Decreto interponer las mismas sanciones que en la vía pública por saltarse el confinamiento que oscilan entre 100€ (sanciones leves), 60.000€ (sanciones graves) y 600.000€ (sanciones muy graves). Y pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, por el delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
A grandes rasgos esta es la situación en la que nos encerotamos dentro del ámbito de las comunidades de propietarios y como siempre desde ECUOM Abogados Alicante, apelamos al sentido común y al sentido de la responsabilidad individual y colectiva para conseguir salir de esta situación lo antes posible. #QUEDATEENCASA
ESTEBAN NIETO LILLO
[1] Imagen obtenida de la cuenta de twitter oficial del Colegio de Administradores de fincas de Alicante @CoafaAlicante