Herencia

Declaración de Herederos: Todo lo que debes saber

Todos sabemos que tras el fallecimiento de una persona, hay que realizar un gran número de trámites. Desafortunadamente, hay muchas personas que fallecen y no tienen testamento. En este caso, la Ley establecerá quiénes son las personas que tendrán derecho a la herencia de la persona finada. Dependiendo del grado de parentesco que tengan con la persona fallecida, habrá que hacer lo que se conoce como declaración de herederos, algo que hay que hacer ante Notario.

Lo que debes saber sobre la declaración de herederos

Contar con la ayuda de un despacho de abogados en Alicante es algo de gran importancia dado que pueden asesorar sobre muchos aspectos relacionados con el tema de este artículo. Por tanto es absolutamente recomendable que se haga testamento pues de esta forma el testador (la persona que hace el testamento) puede disponer de sus bienes como el quisiera, siempre con unos mínimos legales. De no hacer testamento, lo que ocurrirá es que los herederos legales, si quieren convertirse en herederos, tendrán que ir al Notario tras el fallecimiento del causante para que por Ministerio de la ley se les declare oficialmente como herederos. En este caso el testador ha perdido toda oportunidad para por ejemplo mejorar a uno de sus hijos frente a los demás, o quizás desheredar a uno de sus descendientes por el trato que recibió en vida para con el, pues existen unas causas tasadas en la legislación para la desheredación, o quizás dejar parte de su herencia a una persona ajena a la familia que le cuidó en los últimos días de su vida, etc.

Tramitación de la declaración de herederos

La declaración de herederos se tramitará en acta de notoriedad autorizada ante un notario para actuar donde estuviese la mayor parte de su patrimonio. El lugar en el que el finado hubiera tenido su último matrimonio o el lugar en el que haya fallecido, siempre que estuvieran en España. Para realizar la declaración de herederos ante Notario hay que contar con:
  • El certificado de defunción, DNI de la persona fallecida y certificado de empadronamiento
  • Certificado que demuestre que el finado no hizo testamento (Registro General de Actos de Última voluntad)
  • Certificados de nacimiento o defunción de los descendientes. 
Además, en el acta deben intervenid dos testigos, quienes no deben tener interés directo en la sucesión. En muchas ocasiones no se hace testamento simplemente por dejadez, posponiendo el momento y ello provoca en la práctica situaciones bastante injustas que el testador hubiera probablemente querido evitar, como por ejemplo, que habiéndose el testador separado legalmente de su esposa, y posteriormente haber rehecho su vida con otra persona, que finalmente tras el fallecimiento herede su ex mujer, porque con la persona con la que compartió su vida no eran ni pareja de hecho ni estaban casados. Todas estas situaciones se pueden evitar si el testador se encuentra bien asesorado desde un inicio, por lo que en ECUOM podemos asesorar a todas las personas que no hayan hecho testamento a día de la fecha y cuenten con bienes y familiares a los que les gustaría dejarles la herencia de una forma reflexiva y meditada.