Mediación vecinal y comunitaria
¿Cómo echar a un inquilino de una vivienda alquilada?
En los últimos años, debido a la crisis económica, la compraventa de viviendas en España cayó de forma considerable. Aunque es cierto que este sector está recuperándose poco a poco de este bache, la realidad es que, muchas personas, no quieren arriesgarse a la hora de comprar una vivienda, por lo que apuestan por el alquiler de esta. Además, este no es un tema que afecte únicamente a los inquilinos, sino también a los propietarios, ya que, muchos de ellos desean vender sus propiedades, pero no lo consiguen, bien porque desean adquirir una nueva o bien porque tienen en propiedad más de una y no van a darle ningún uso. Por lo que, en lugar de ponerla a la venta deciden alquilarla. El problema viene cuando el propietario desea que sus inquilinos dejen la vivienda en la mayor brevedad posible, por diferentes motivos como pueden ser: el impago, la necesidad de utilizarla…etc. En muchos casos, se desconocen los derechos y obligaciones que deben cumplir ambas partes y, es entonces, cuando comienzan a surgir las disputas entre el titular y el inquilino.
Motivos para echar a un inquilino
Según lo que indica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013, los principales motivos para echar a un inquilino de una propiedad arrendada son los siguientes:- Si ninguna de las partes dice nada, el contrato se prorrogará de forma automática año a año, siendo prorrogable hasta 3 años.
- En el caso de que el arrendador desee recuperar el inmueble para que sea su vivienda habitual, o la de alguno de sus familiares, debe avisar a sus inquilinos con 2 meses de antelación. Además, el uso de la vivienda por parte de estos, debe cumplirse en un plazo de 3 meses.
- Cuando pasen 6 meses desde la fecha del contrato, el propietario puede resolverlo avisando con 30 días de antelación, aunque podría pactarse una indemnización en este caso.
- A la hora de echar a un inquilino, tienen preferencia las cláusulas estipuladas en el contrato de arrendamiento.
- Si el arrendatario es miembro de una pareja que decide poner fin a su matrimonio, el cónyuge no arrendatario podrá continuar utilizando la vivienda si se le comunica al arrendador con 2 meses de antelación.
- La cantidad a pagar puede actualizarse anualmente, al término del contrato, mediante un pacto entre las partes o conforme al IPC.