Alquiler vivienda, contrato de arrendamiento

IMPOSIBILIDAD DE PAGO POR EL INQUILINO DEL ALQUILER (COVID-19)


¿Cuánt@s de vostro@s durante este estado de alarma estáis teniendo problemas para pagar el alquiler de vuestras viviendas?

 

Este estado de alarma, ha dado lugar a que se publiquen gran cantidad de normas para regular esta situación excepcional y entre ellas se encuentra el RDL 11/2020 de 31 de marzo en el que se regulan especiales condiciones a seguir para tod@s los inquilin@s que no puedan hacer frente al pago del alquiler como consecuencia de la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentren como consecuencia de los efectos sociales del COVID-19.

 

¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica según el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo?

  1. a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) cuya cuantía en estos momentos es de 537,84 € mensuales.
  2. b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
  3. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
  4. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

 

Si el inquilino acredita encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, el inquilino podrá solicitar entre el 01/04/20 y el 01/05/20 el aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler, o incluso que se perdone la renta en su totalidad o una parte de la misma. Una vez realizada la solicitud al arrendador tendrá el mismo 7 días laborables para contestar a las peticiones del inquilino o proponer nuevas alternativas. En todo caso y si el arrendador no aceptara las peticiones del inquilino y tampoco propusiera alternativa alguna diferente al pago inmediato y total de la renta, el inquilino tendría acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el Real Decreto 11/2020, siempre que como hemos dicho sea de especial vulnerabilidad económica y no pueda por tanto asumir el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual. La cuantía de las ayudas es de hasta 900 €/mes y pueden llegar hasta cubrir el 100% de la renta.

 

Y vosotr@s os preguntaréis ¿Y si el arrendador no me escucha e insiste sin más en que le pague el alquiler o me desahuciará si no pago? ¿Qué puedo hacer ante esta situación?

 

¿Cuántos de vosotr@s querríais solucionar este conflicto en tan solo unas horas y continuar disfrutando de vuestra vivienda?

 

Con ECUOM Abogados Alicante, ES POSIBLE, porque os ofrecemos la posibilidad de que podáis resolver este conflicto a través de la MEDIACIÓN, que es en estos momentos la única SOLUCIÓN efectiva y rápida, para que podáis en cuestión de pocas horas, continuar disfrutando de vuestra vivienda.

 

Hace unos días, nuestros mediadores de ECUOM Abogados Alicante, participaron en una Mediación online, requeridos por un inquilin@ que no podía pagar el alquiler de su vivienda. El arrendador no escuchaba sus argumentos e insistía en que o pagaba, o tendría que abandonar la vivienda, por las buenas o sería el Juzgado el que le echaría a la calle. Ante la desesperación del inquilin@ el cual vivía en esta vivienda junto a su esposa y dos hijos menores, los cuales se veían abocados a un desahucio, acudieron a ECUOM Abogados Alicante donde les recomendamos realizar una MEDIACIÓN. La mediación se llevó a efecto y acabó con acuerdo, en tan solo dos horas, y tanto el arrendador como el inquilino, se escucharon y entendieron las posturas de uno y otro y llegaron a puntos en común lo que determinó que llegaran a un acuerdo y a día de la fecha el inquilin@ continúa en la vivienda, y el arrendador contento de que su vivienda siga alquilada a esta familia, y ambos en este momento se sienten muy satisfechos por haber resuelto su conflicto, y también saben que si hubieran tenido que esperar a que el Juzgado interviniera, el arrendador habría perdido este alquiler y el inquilin@ y su familia hubieran pasado por una situación terrible al quedarse sin vivienda, sin embargo gracias a la Mediación, la relación entre ambos permaneció intacta y ambos ganaron.

MARÍA MERCEDES QUINTANAR GARRIGÓS

 

 

¿TE ATREVES A MEDIAR ONLINE?

 

HAZLO Y …¡DISFRUTA DE TU VIVIENDA!