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LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL INGRESO MÍNIMO VITAL

El Consejo de ministro ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, y con ello se pone en marcha que la personas con menos recursos y/o cargas familiares tengan un ingreso mínimo garantizado que aportar al hogar.

Habiendo sido aprobado este pasado viernes 29 de mayo y publicado en el BOE, esta prestación que  se conoce ya por las siglas IVM (ingreso mínimo vital) exige una serie de condiciones y requisitos para ser beneficiario de la misma, siendo la característica principal que el beneficiario es la unidad familiar o unidad de convivencia, no por personas individualmente (excepto si se trata de una persona que vive sola), lo que viene a significar que el IVM es uno para la familia, y no una por miembro de la familia; ya que será uno de ellos el que la solicite y el titular de esa prestación.

Así pues, las condiciones son:

  • Se podrá solicitar desde el 15 de junio de 2020 y si se presenta la solicitud en los 3 meses posteriores y la misma es aprobada, la cuantía del IVM es retroactiva desde el 1 de junio, es decir, que si solicitamos el IVM el 15 de septiembre y finalmente es aprobada, cobraremos desde 1 de junio.
  • Tal y como decíamos que el IVM tiene por objetivo garantizar unos ingresos mínimos a aquellas personas o unidades de convivencia que carecen de ellos, se garantiza como mínimo 5.583.-€ (como indica el Anexo I del Real Decreto).


  • Los solicitantes/beneficiarios deben tener la residencia legal y efectiva en España al menos 1 año antes de la solicitud de la presentación, es decir, desde 15 de junio de 2019. Recogiendo el Real Decreto que se perderá la residencia ininterrumpida en España si se pasan mas de 90 días naturales en el extranjero. Se excepción al requisito de residencia los recién nacidos.

 

  • Los solicitantes/beneficiarios deben ser:
    • Ser mayor de edad con hijos o menores a cargo.
    • Ser menor emancipado con hijos o menores a cargo.
    • Tener entre 23 y 64 años.

  • ESTAR TRABAJANDO O SER DEMANDANTES DE EMPLEO.

 

  • Se exige que anualmente se presente la declaración de la renta para que la administración pueda comprobar si se sigue estando en situación de vulnerabilidad económica.

 

  • Por lo que, serán beneficiarios los integrantes de una unidad de convivencia que hayan vivido de forma independiente al menos 3 años antes de la solitud del IMV.

 

¿Qué significa “UNIDAD DE CONVIVENCIA”?

Como vemos el IMV se configura alrededor de lo que el Real Decreto llama “unidad de convivencia” y esto significa que serán beneficiarias aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que viven en el mismo domicilio y se encuentran unidas por el matrimonio, situación análoga a la de matrimonio (pareja de hecho) o con vinculo hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad o con hijos a cargo en situación de separación o divorcio.

 

¿Una persona sola puede formar una unidad de convivencia?

Aunque literalmente para convivir hace falta más de una persona, el Real Decreto del IMV recoge que puede beneficiarse la persona sola aunque comparta domicilio siempre que no se integre en otra unidad de convivencia.

¿Qué requisitos son los que nos hacen a una persona vulnerable económica?

Cuestión importarte es saber en qué se concreta la vulnerabilidad económica, pues bien, se tomará como referencia el año anterior (2019) y se estará dentro de la vulnerabilidad cuando se haya ingresado como máximo 10€ menos de lo que corresponda como IMV según el baremo establecido.

También se tendrá en cuenta el patrimonio para tener la consideración de vulnerable económicamente, así pues, la unidad de convivencia no podrá tener un patrimonio superior al resultado de multiplicar el mínimo por las cantidades que según la situación corresponda y que vienen indicadas en el Anexo II del Real Decreto, en este caso no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

El patrimonio incluye: inmuebles (salvo la vivienda habitual), saldo en cuentas bancarias, depósitos, activos financieros, planes de ahorro, etc.

Además, como novedad, el propio Real Decreto, recoge un régimen sancionador contra los fraudes, en el que incluye como responsable solidario del reintegro de las prestaciones sobradas indebidamente a quienes tengan trabajando sin contrato a beneficiarios del IMV. La finalidad es castigar a todas aquellas personas que quieran sacar provecho de manera ilícita del IMV. Por ejemplo: aquel que solicite la ayuda y obtenga otros ingresos de manera encubierta (trabajar en “B”).

Por otro lado, uno de los requisitos imprescindibles es la BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO: aquellos que soliciten la prestación deberán estar dados de alta como demandantes de empleo y demostrar que están realizando entrevistas, presentados curriculums y mandándolos a ofertas de trabajo que podrán encontrar en portales de empleo.

Por último, informar que la Seguridad Social ha establecido un mecanismo muy sencillo para la solicitud del IMV, con el objetivo de evitar el exceso de burocracia y evitando que los beneficiarios tengan que desplazarse, desde su web www.seg-social.es  o desde el teléfono gratuito habilitado (900 20 22 22).

No obstante en ECUOM Abogados Alicante seguimos trabajando para facilitarte cualquier trámite o resolverte cualquier duda sobre el Ingreso Mínimo Vital.

ESTEBAN NIETO LILLO

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