contrato de arrendamiento

Mala praxis en desahucio de alquiler y desalojo de la vivienda

Quisiéramos compartir con todos vosotros una práctica que cada vez se está produciendo más y que por tanto está a la orden del día y es la mala praxis que están teniendo algunos propietarios de casas en alquiler a la hora de un desahucio.

Desahucio por falta de pago en alquiler

Cuando el inquilino se marcha de la vivienda con anterioridad a que se haya extinguido el contrato de alquiler, en muchas ocasiones en lugar de tener preparado el propietario un documento en el que conste que se produce el desalojo de la vivienda y se entregan las llaves en ese momento dando por tanto por finalizada la relación arrendaticia. Lo que se hace sin más es que les dicen a los inquilinos que pueden dejarlas en el buzón, o incluso se las entregan en mano, pero no se firma documento alguno de entrega de llaves, y de extinción del alquiler.

Si esto se hace de esta forma, la relación arrendaticia continúa vigente, y lo que ha ocurrido en muchos supuestos, es que una vez que el inquilino está fuera de la vivienda, habiendo hecho ya su entrega de llaves correspondiente, el propietario demanda ante el Juzgado por desahucio por falta de pago, y pone como domicilio de notificaciones el de la vivienda arrendada, en el que por supuesto no está ya viviendo.

Como el inquilino no puede demostrar cuándo se marchó de la vivienda y legalmente si no existe el documento que acredite que entregó la vivienda, el arrendamiento continúa en vigor, en la práctica lo que ocurrirá es que condenarán al inquilino por desahucio por falta de pago, y tendrá que abonar todas las rentas impagadas hasta el momento del desahucio. Evidentemente cuando acudan del Juzgado a la vivienda a hacer el desalojo el inquilino no estará, pero eso no impide que será hasta ese momento, que el inquilino resultará condenado al pago de todas las rentas.

Se ha de tener en cuenta que con lo lenta que va la justicia en nuestro país es perfectamente probable que pueda ser condenado el inquilino a abonar de 6 a 12 meses de rentas cuando el mismo ni tan siquiera ha estado en la vivienda.

Pasos correctos para poner fin al contrato de alquiler

Por tanto, desde ECUOM queremos hacer llegar a todos los inquilinos este artículo para que cuando abandonen la vivienda arrendada realicen los siguientes pasos:

1º Que el arrendador compruebe el estado de la vivienda.
2º Que, si la misma está en condiciones óptimas, se firme un documento entre ambos que garantice que la vivienda ha sido entregada en condiciones óptimas, así como las llaves y que es deseo de ambas partes poner fin a la relación arrendaticia.

Documento de extinción de contrato

Os dejo a continuación un documento al efecto que podéis utilizar, para el supuesto de que el arrendador no os presente documento alguno o si os lo presenta para que sepáis el contenido mínimo que dicho documento de extinción de contrato debería de contener:

Si como inquilino te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros y te orientaremos de cómo has de proceder a la extinción del contrato con todas las garantías.