Caso de éxito

CASOS DE ÉXITO: Pensión de Jubilación docente de religión

Todos aquellos profesores de religión que prestaron servicios para el Ministerio de Educación Cultura y Deporte (MEC), con anterioridad al 15/09/1998, no fueron dados de alta en la Seguridad Social siendo por ello que llegado el momento de la jubilación en sus Informes de vida laboral no constan como cotizados todos estos años, afectando irremediablemente a sus pensiones de jubilación.

Caso de éxito

El caso que nos ocupa fue especialmente sangrante, pues esta profesora de religión inició su relación laboral con el MEC en el curso escolar 1982-83, y finalizó precisamente la prestación de sus servicios para el MEC el 31/08/1998, por lo que en su Informe de vida laboral constaban 0 días cotizados a la Seguridad Social y ello teniendo en cuenta que, a todos los profesores de religión a nivel nacional, no se les dio de alta en la Seguridad Social hasta el 15/09/1998. A través de una compilación de documentación referida a los Colegios Públicos en los que había prestado servicios, todos ellos dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, etc, se pudo demostrar que había prestado servicios para el MEC y que estos servicios lo fueron bajo la dependencia del MEC como único empresario, acreditándose finalmente ante el Juzgado el incumplimiento en sus obligaciones legales por parte del MEC, habiendo sido condenado a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social de todos los años que no había cotizado por la trabajadora (un total de 16 años en este caso) más aparte se le reconoció la pensión de jubilación solicitada. El reconocimiento de esta pensión de jubilación tuvo especial dificultad, pues se trataba de una pensión de jubilación que había sido denegada ya en el año 2005 pues la profesora de religión había cotizado a jornada parcial y según la legislación vigente en aquel momento no cubría el período de carencia genérico de 15 años para poder tener acceso a la jubilación. Sin embargo, tras la modificación legislativa, producida en el año 2014, se da entrada a la posibilidad de reclamar respecto de todas aquellas prestaciones de jubilación que con anterioridad al 04/08/2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido y precisamente en el caso que nos ocupa aplicando los coeficientes de parcialidad según la nueva legislación se le concede el derecho a la pensión de jubilación solicitada.

¿Qué debes hacer?

Es por ello, que, si te encuentras en esta situación, habiendo trabajado como profesor/a de religión para el MEC habiendo años trabajados por ti que no han sido cotizados en la Seguridad Social, Ecuom te abre la posibilidad de reclamar esta pensión de jubilación, para ello, solo debes ponerte en contacto con nuestra firma en los teléfonos  (T:965 201 943 | M:607278558), correos electrónicos (abogadosmediadores@ecuom.es | info@ecuom.es) o bien solicita directamente una cita a través del formulario de nuestra página de contacto. En Ecuom, defendemos tus derechos.