CASOS DE ÉXITO: Pensión de Jubilación docente de religión
octubre 17, 2017
Todos aquellos profesores de religión que prestaron servicios para el Ministerio de Educación Cultura y Deporte (MEC), con anterioridad al 15/09/1998, no fueron dados de alta en la Seguridad Social siendo por ello que llegado el momento de la jubilación en sus Informes de vida laboral no constan como cotizados todos estos años, afectando irremediablemente a sus pensiones de jubilación.
Caso de éxito
El caso que nos ocupa fue especialmente sangrante, pues esta profesora de religión inició su relación laboral con el MEC en el curso escolar 1982-83, y finalizó precisamente la prestación de sus servicios para el MEC el 31/08/1998, por lo que en su Informe de vida laboral constaban 0 días cotizados a la Seguridad Social y ello teniendo en cuenta que, a todos los profesores de religión a nivel nacional, no se les dio de alta en la
Seguridad Social hasta el 15/09/1998. A través de una compilación de documentación referida a los Colegios Públicos en los que había prestado servicios, todos ellos dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, etc, se pudo demostrar que había prestado servicios para el MEC y que estos servicios lo fueron bajo la dependencia del MEC como único empresario, acreditándose finalmente ante el Juzgado el incumplimiento en sus obligaciones legales por parte del MEC, habiendo sido condenado a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social de todos los años que no había cotizado por la trabajadora (un total de 16 años en este caso) más aparte se le reconoció la pensión de jubilación solicitada. El reconocimiento de esta pensión de jubilación tuvo especial dificultad, pues se trataba de una pensión de jubilación que había sido denegada ya en el año 2005 pues la profesora de religión había cotizado a jornada parcial y según la legislación vigente en aquel momento no cubría el período de carencia genérico de 15 años para poder tener acceso a la jubilación. Sin embargo, tras la modificación legislativa, producida en el año 2014, se da entrada a la posibilidad de reclamar respecto de todas aquellas prestaciones de jubilación que con anterioridad al 04/08/2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido y precisamente en el caso que nos ocupa aplicando los coeficientes de parcialidad según la nueva legislación se le concede el derecho a la pensión de jubilación solicitada.
¿Qué debes hacer?
Es por ello, que, si te encuentras en esta situación, habiendo trabajado como profesor/a de religión para el MEC habiendo años trabajados por ti que no han sido cotizados en la Seguridad Social, Ecuom te abre la posibilidad de reclamar esta pensión de jubilación, para ello, solo debes ponerte en
contacto con nuestra firma en los teléfonos (
T:965 201 943 | M:607278558), correos electrónicos (
abogadosmediadores@ecuom.es | info@ecuom.es) o bien solicita directamente una cita a través del formulario de nuestra página de contacto. En Ecuom, defendemos tus derechos.
Etiquetas: Jubilación, Pensión de jubilación, Resolución de conflictos
4 comentarios
María José
Buenos días. Trabajé como profesora de Religión en 1984/85. Lo tengo reconocido por nombramiento y certificado directora del centro
Igualmente tuve continuidad en el año 1985/86.
De ese curso no hay nombramiento. En 1989 pedí certificado a directora por los dos años trabajados.
El ministerio de Educación me pide para el reconocimiento el certificado visado por la inspección educativa y educación de Junta de Andalucía pide unos requisitos que ya no se pueden cumplir por destrucción o pérdida de documentos por no custodiarlos.
¿ Tengo posibilidades de que se me reconozcan a efectos de jubilación?
Gracias.
Mercedes Quintanar (Author)
Buenos días María José, lo primero darle las gracias por confiar en nuestra firma.
Respecto al curso 1984/1985 si lo tiene certificado por el centro educativo, necesitaría tan solo que la Inspección Educativa lo visara y con esto sería suficiente para que el MEC emitiera el Certificado de Servicios prestados.
En cuanto al curso 1985/986 si no tiene documentación del centro educativo que acredite su prestación de servicios debería de acudir a la Conferencia episcopal, u Obispado que exista en su localidad y solicitar un certificado en el que conste que usted prestó servicios para el centro educativo en cuestión en esas fechas y una vez lo tenga, con dicho certificado acudir de nuevo al centro educativo para que pudieran emitirle el certificado de servicios prestados y con todo ello posteriormente presentarlo en el MEC.
Una vez el MEC emita el Certificado de servicios prestados en el que se reconozcan los cursos 1984/1985 y 1985/1986, se podría solicitar que dichos años se incluyeran a efectos de su jubilación.
Ahora bien, primero el MEC debería de ingresar el importe de las cotizaciones correspondientes a estos años en la TGSS, y no lo va a hacer si un Juez no lo ordena, por lo al Juzgado se deberá de acudir para reclamar que se incluyan estos años en su pensión de jubilación, garantizándole que el juicio se ganaría sin problema alguno.
María José
El 21 de Diciembre cumplo sesenta y seis años. Tengo reconocidos según el MEC treinta trienios que se me abonan sin problemas.
Tengo para la jubilación actualmente 15 años y tres meses.
Necesito que la Seguridad Social me reconozca los treinta años a efectos de la jubilación.
Me va a llegar la Hoja de Servicios Certificada y necesito ayuda para que los treinta y pico años ejercidos me sean considerados para mí pronta jubilación.
Puedo ir con la Hoja de Servicios Certificada a cualquier oficina de la Seguridad Social
Me aconsejan algo mejor?
Un saludo.
Mercedes Quintanar (Author)
Buenos días Mª Jose, su problemática hemos de tratarla de forma individual y explicarle todos los pasos a seguir. Le recomiendo que podamos tener una reunión presencial o por zoom y de esta manera le explicaré claramente todo lo que puede hacer para conseguir su objetivo.
Le dejo aquí mi calendario de visitas para que reserve cita directamente conmigo:
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También puede llamarme directamente al 607278558.
Un saludo.
Mercedes