Derecho de Familia

Las Prestaciones públicas por maternidad estarán exentas de IRPF

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 3 de octubre de 2018 se fija la siguiente doctrina legal:

“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:

1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

2. En caso de haber presentado ya la solicitud de rectificación:

  • Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, bien por no haberse emitido resolución respecto de la solicitud de rectificación, bien por haberse recurrido la desestimación de la misma, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
  • Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

ECUOM pone a disposición de los interesados en solicitar la rectificación de su declaración y la  devolución de los impuestos satisfechos de forma indebida, su expertise en materia tributaria ofreciendo la oportunidad de incluir, en la solicitud de rectificación que se tramite, aquellas otras reducciones o deducciones, tanto estatales como autonómicas, a las que pudiera tener derecho y que no fueron aplicadas o aplicadas de forma errónea. ¡Consúltanos aquí!