Derecho de Familia, Pensión de alimentos, Régimen de visitas, Separación y divorcio

PROCEDIMIENTO NUEVO COVID-19 Y DERECHO DE FAMILIA

Hace unos días os informábamos de todos los conflictos surgidos a causa del COVID-19 en relación con los menores y la imposibilidad de darles solución en los Juzgados de Familia.

 

Ante esta situación, el Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 29 de abril de 2020 un Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril en el Ámbito de la Administración de Justicia que da lugar a un nuevo procedimiento para dirimir todos aquellos asuntos relacionados con el Derecho de Familia, que han surgido durante el periodo del Estado de Alarma y que debido al mismo no se les ha podido dar solución.

 

Todos nuestros lectores sabéis, que ECUOM apuesta siempre en primer lugar por la mediación, puesto que es un procedimiento mucho más rápido y supone menor desgaste emocional y económico entre las partes, así como mejor el diálogo y las relaciones interpersonales. Sin embargo, para todos aquellos que no quieran optar por esta vía, exponemos a continuación en qué casos pueden optar por este nuevo procedimiento especial que se desarrollarán en los Juzgados de Familia:

  1.  ¿Te has visto privado del régimen de visitas de tus hij@s durante el Estado de Alarma o del cumplimiento de la custodia compartida?

 

En ECUOM mediadores y abogados podemos ayudarte a mediar sobre estos aspectos y, en caso de no llegar a un acuerdo, podemos guiarte durante el nuevo procedimiento judicial habilitado especialmente a través del Real Decreto 16/2020, de 28 de abril para ello, llegando de esta manera en base a tus propios intereses a ser recompensado por todo el tiempo perdido hasta ahora con tus hij@s.

  1. ¿Necesitas que se realice una revisión de la pensión de alimentos o pensión compensatoria porque tu situación económica se ha visto afectada?

Si te has visto afectado por un ERTE, ERE, has tenido que cesar tu actividad empresarial y tus ingresos han variado sustancialmente, generando una diferencia considerable de cuando se estableció la pensión de alimentos o pensión compensatoria, y no hay manera de llegar a un acuerdo con el padre o madre de tus hij@s o tu exmarido o exmujer, también se ha habilitado la posibilidad de resolver este aspecto por la vía judicial en el caso de que la mediación no haya podido dar resultado y, por tanto, podremos interponer demanda para que un Juez valore la adaptación de las circunstancias personales a la situación actual.

 

  1. ¿Necesitas con urgencia que se establezca una pensión de alimentos a favor de tus hij@s?

 

Por último, en aquellos casos en los que sea necesario establecer una pensión de alimentos por primera vez dada cuenta que se ha producido la desavenencia marital y no exista la posibilidad de entendimiento para establecer una cuantía para el sustento del o la menor, pues podremos interponer una demanda de solicitud pensión de alimentos en el Juzgado de Familia competente.

 

Esperamos resolver de esta manera las dudas que os han ido surgiendo durante estos días y recordamos que, por ahora, los Juzgados de Familia no tramitan ningún tipo de procedimiento, incluido el especial que os acabamos de explicar. Por tanto, mientras el tiempo pasa y los abogados no podamos realizar una representación ante los Tribunales mientras dure el Estado de Alarma, aconsejamos y os animamos a mediar para resolver todas estas controversias.

Estefanía Bolzan Villar del Saz