Herencia

Derecho de sucesión: todo lo que debes saber

A menudo, cuando nos encontramos ante una herencia surgen dudas acerca de cómo se establecen los herederos o cómo deben repartirse los bienes. Nuestros clientes, desconocen si hay más de un tipo de sucesión o qué diferencias existen entre herencia y sucesión. En el blog de Ecuom, hoy abordamos todo lo referente al derecho de sucesión.

¿Qué es el derecho de sucesión?

El derecho de sucesión o derecho de sucesión hereditaria, atañe a la regulación sobre cómo se reparten los efectos de una persona fallecida, cómo se deben repartir los bienes entre los herederos y cómo afecta el traspaso de bienes a los mismos.

Este derecho, es uno de los derechos o ramas del derecho más antiguas. Está regulado en España por el Código Cívil. Concretamente, el artículo 744 señala que se puede suceder por abintestato o testamento. Así, debemos distinguir entre:
  • Herencia: conjunto de derechos, bienes y obligaciones que se heredan de una persona cuando esta fallece.
  • Heredero: persona sobre la que recae el derecho de sucesión.

Tipos de sucesión

Entre los tipos de sucesión que existen podemos encontrar:
  • La sucesión testada. Este tipo de sucesión se refiere a aquella sucesión en la que el fallecido ha dejado constancia en vida de su voluntad en un testamento.  En este documento, pueden verse reflejados los herederos (aquellos que reciben un porcentaje de la herencia) o legatarios (aquellos que reciben un bien concreto).
  • La sucesión intestada o abintestato. Este tipo de sucesión tiene lugar cuando falta testamento de todo o parte de los bienes. El orden de sucesión, cuando ocurre este caso, viene fijado por ley.

¿Cuál es el orden de sucesión de no haber testamento?

Como bien hemos comentado anteriormente, la sucesión intestada es aquella que establece la ley cuando no existe testamento alguno. El orden que establece la ley para la sucesión es:
  1. Línea recta descendente (hijos y descendientes).Esto hace alusión a los hijos del difunto, dividiendo la herencia siempre en partes iguales. De no haber hijos vivos, serían los nietos quienes heredasen por derecho de representación. Debemos tener en cuenta que el cónyuge viudo tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo.
  2. Línea recta ascendente (padres y ascendientes). A falta de hijos, la herencia recaerá en los padres del difunto, heredando padre y madre por partes iguales.
  3. Cónyuge. A no ser que esté separado judicialmente, el cónyuge heredará de no haber ni descendientes ni ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Resto de parientes (hasta el cuarto grado de consanguinidad).
  6. El Estado. De no haber parientes, la herencia recaerá en el estado.

Diferencias entre herencias y sucesiones

La herencia supone un acto jurídico por que el una persona que ha fallecido transmite tanto sus derechos, bienes y obligaciones a otra persona, u otras, denominadas “herederos”.
Por su parte, la rama del derecho que se encarga de regular la herencia se conoce como “derecho de sucesión” o “derecho de sucesiones”.