Administración y Tributos

SUBIDA DEL IVA DE LAS BEBIDAS AZUCARAS Y EDULCORADAS

La Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 afecta a algunos de los principales impuestos españoles y en concreto al IVA de las bebidas que contengan entre sus ingredientes azucares y edulcorante.


Así pues, la Ley de los Presupuestos General 2021 ha servido de “Ley Escoba” para modificar el número 1.º del apartado uno del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, para incrementar el tipo de gravamen del 10% al 21% (de reducido a normal) aplicable a las bebidas azucaradas y edulcoradas.

 

Hasta este momento a las bebidas azucaradas y edulcoradas se les ha estado aplicando el IVA del 10% (tipo reducido) y desde este año 2021 se les ha comenzado a aplicar el IVA del 21% (tipo general). Medida que desde el Gobierno se defiende y justifica en la necesidad de “favorecer hábitos más saludables”, así como “seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como los resultados de diferentes estudios científicos y médicos, que muestran cómo el consumo excesivo de bebidas edulcoradas contribuye al aumento del sobrepeso y la obesidad”.

 

Esta subida del tipo impositivo al 21% afecta tanto a las bebidas azucaradas como a las versiones “light” y “zero” de estas bebidas y refrescos pues la misma viene a gravar tanto aquellas bebidas que contengan azucares como las que contengan edulcorantes o sustitutivos del azúcar.

 

Esta medida solo afecta a la distribución, es decir, supermercados, hipermercados, tiendas, máquinas de vending, etc. Por el contrario, esta subida del IVA no tendrá ningún efecto en la hostelería, por lo que no afecta al consumidor de bares y restaurantes que mantendrá el tipo impositivo al 10%.