Derecho de Familia, Mediación, Pensión de alimentos, Separación y divorcio

¿TE HAS VISTO AFECTADO POR UN ERTE Y NO PUEDES PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

El 4 de mayo en ECUOM Abogados Alicante  os informábamos de que el Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 29 de abril de 2020 un Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril en el Ámbito de la Administración de Justicia impulsó un nuevo PROCEDIMIENTO SUMARIO para resolver de una manera extraordinaria los temas que se han visto afectados por el COVID-19 en Derecho de Familia.

A estas alturas, todos sabemos ya que la los Juzgados están paralizados mientras dure el Estado de Alarma y que, a su vez, este periodo que estamos viviendo no justifica que debamos incumplir lo establecido en nuestras sentencias derivadas de procedimientos de Familia o Violencia de Genero, por ende, todo lo establecido hasta la fecha es de obligatorio cumplimiento.

Muchos de vosotros estos días me estáis preguntando:
Pero, ¿qué hago si no puedo pagar la pensión de alimentos porque no tengo ingresos?

La respuesta os la damos a través del análisis de la siguiente normativa:

En primer lugar, hay que destacar que en el contexto que nos atañe, que es el Código Civil quien regula la pensión alimenticia, siendo aquella prestación en la que un progenitor debe poner a disposición de un menor para su sustento vital y alimenticio, de ella se desarrolla un deber legal y moral a favor de los hijos.
Es el art.142 del CC el que estipula que:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”, Los artículos siguientes son los que regulan y especifican cómo, cuándo y porqué, hasta que llegamos al Art. 152 CC que es el que hace referencia a ¿CUÁNDO CESA ESTA OBLIGACIÓN?: “Cesará también la obligación de dar alimentos:

  1. Por muerte del alimentista.
  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. 5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Nos centramos en estos momentos actuales a lo referenciado en el punto número 2: “Cesará también la obligación de prestar alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”. Por tanto, este es el caso en concreto por el cual a día de hoy se ha realizado un procedimiento sumario y especial para la revisión de las pensiones alimenticias derivadas de ERE, ERTE, CESE DE ACTIVIDAD, CIERRE DE EMPRESAS, REDUCCIÓN DE CONTRATO, SITUACIÓN DE DESEMPLEO, etc.

En segundo lugar, sabemos que el pago de la pensión alimenticia es OBLIGATORIA y así incluso nos los recuerda la Constitución y en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo en la que a través de sus sentencias establecen que los progenitores siempre han de satisfacer las necesidades de los menores, sacrificándose ellos si fuera necesario y prevaleciendo los alimentos de los/las niñ@s siempre.

Por tanto, no pagar la pensión de alimentos no es cuestión baladí y de las consecuencias de no hacerlo hablaremos en otro momento. Lo que sí debemos tener claro es que cuando los progenitores se vean en la situación de no poder asumir el coste de la pensión de alimentos,  porque los ingresos han disminuido o son muy bajos y, aun con el sacrificio del alimentante el pago de la misma resultara imposible, lo aconsejable es estar bien asesorado y descubrir los cauces a seguir a manos de un abogado. Por todo ello, en ECUOM Abogados Alicante te ayudamos a solicitar la suspensión del pago de alimentos o su reducción.

Es evidente que en la actualidad esta discusión en concreto es una de las cuestiones que más controversia y problemática está generando entre progenitores y por eso mismo, a continuación ECUOM Abogados Alicante exponemos los CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y VIOLENCIA DE GENERO DE ALICANTE para informar a todos nuestros clientes de la provincia en respuesta a este conflicto:

Para las cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativos a ajustes en las pensiones para los progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID-19, introducido por el Real Decreto-Ley de 28 de abril de 2020 deberemos acreditar la situación económica del progenitor que solicita la revisión al momento de la fijación del importe de la pensión vigente, así como su situación actual y, si dicha comparación determina la existencia de una variación sustancial de circunstancias perjudiciales o negativas, se procederá a modificar el importe de la pensión en el importe que resulte según la aplicación online del CGPJ                     hhtp://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx para el cálculo de la pensión de alimentos.

Igualmente, será conveniente la aportación de documentación acreditativa de la capacidad económica de la parte demandada, al tratarse de un dato que necesariamente debe conocerse para utilizar la aplicación on line del CGPJ anteriormente referida. La cuantía obtenida podrá variarse si el hijo cursó estudios en un centro concertado o privado, según el concreto coste y regulación anterior de la pensión. Y entendemos que se tendrá que valorar si en estos momentos esos estudios siguen generando los mismos gastos o no, teniendo en cuenta que la mayoría de escuelas permanecen cerradas.

Aun así, hay algo que siempre debemos tener en cuenta y es que se considera como mínimo vital, a efectos de modificación de la pensión: 180€ mensuales, en el caso de un hijo; 150€ por un hijo, en el caso de dos hijos; y 120 mensuales por hijo, en el caso de 3 hijos.

Por último, como toda suspensión, en el supuesto de que la situación del progenitor que ha solicitado la revisión, pasado un tiempo, vuelva a ser la anterior, en el posterior procedimiento de modificación de medidas, se podrá aplicar con carácter retroactivo la cuantía de la pensión de alimentos vigente antes de la modificación, cuestión que tendrá que ser pactada o valorada por los jueces y fiscales llegados al caso.

¿Cómo podemos realizar la reducción o suspensión de la pensión de alimentos?

Pues como todos lo procedimientos nos encontraremos con: o bien el acuerdo pacífico realizado por los progenitores en cualquier momento que podrá ser aportado antes de la vista, o por el contrario, después de haber realizado la misma y aportada toda la documentación, a través de una resolución por sentencia.

Desde ECUOM Abogados Alicante, insistimos siempre en el mismo criterio, apostar  siempre y en primer lugar por la Resolución Pacífica de conflictos, bien sea una mediación o una negociación, ya que en estos momentos es la ÚNICA OPCIÓN, puesto que los Juzgados están paralizados, pero es que aunque se llevara más adelante, tan pronto los Juzgados comiencen a funcionar a pleno rendimiento, de la misma manera es un procedimiento mucho más rápido y supone un menor desgaste emocional y económico entre las partes, así como mejora el diálogo y las relaciones interpersonales, puesto que para pleitear siempre tenemos tiempo.

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Estefanía Bolzan Villar del Saz