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Indemnización extinción contratos interinos

Los tribunales están reconociendo a los trabajadores interinos el derecho a recibir una indemnización equivalente a la que correspondería a un trabajador indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio) cuando se produce su cese al reincorporarse el trabajador sustituido. Estos Tribunales están siguiendo la argumentación esgrimida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que la exclusión de indemnización a los trabajadores interinos carece de justificación, pues así se deja claro cuando se establece que “El mero hecho de que este trabajador haya prestado servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

Por lo tanto, la diferencia de trato relativa a la concesión de una indemnización por finalización del contrato de trabajo en aquellos supuestos en los que un trabajador interino lleve a cabo funciones comparables a la de un trabajador fijo, sería contraria a la normativa europea.

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