Mediación vecinal y comunitaria

Impagos en la Comunidad de propietarios ¿Qué hacer?

Los impagos en la Comunidad de Propietarios es uno de muchos problemas que pueden existir en la sociedad actual. Solucionar este inconveniente puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza porque no es fácil de solucionar, por eso es necesario contar con expertos que puedan asesorar sobre lo que se puede hacer en estos casos. En Ecuom contamos con un equipo de abogados en Alicante, Elda, Petrer y Villena expertos en este tipo de temas. Por ello, queremos aconsejarte sobre lo que debes hacer en caso de impago en tu Comunidad de Propietarios.

Qué hacer en caso de impago en una Comunidad de Propietarios

Lo primero que hay que hacer es convocar una Junta de Propietarios donde se informe al resto de los propietarios de la situación y se haga una liquidación de la deuda del vecino que no paga sus cuotas. Una vez se apruebe la liquidación en la junta, se tendrá que notificar la deuda al vecino moroso requiriendo las cantidades que deba. Esto se tiene que hacer mediante el envío de un burofax para poder certificar el contenido de la comunicación. En algunos casos, cuando les llega el burofax, los propietarios suelen abonar la deuda, aunque no siempre. En caso de que no abone la deuda, lo que se debe hacer es comunicar el impago al resto de propietarios y acordar en una Junta que se inicien las acciones legales contra el vecino que ha incumplido con sus obligaciones.

Se puede poner en marcha lo que se conoce como un proceso monitorio, algo para que no se necesita ni abogado ni tampoco procurador. Se tiene que acudir al Juzgado y pedir un modelo de Petición inicial de procedimiento monitorio, seguir las instrucciones para rellenarlo y dar todos los datos necesarios. En caso de que el demandado pague se archivará el procedimiento y se condenará al moroso a pagar las costas judiciales en caso de que se hayan producido. Si el demandado no paga ni tampoco contesta al juez, lo condenará a pagar la cantidad reclamada y con la sentencia, la Comunidad podrá ejecutar la sentencia y embargar las cuentas bancarias así como los bienes necesarios hasta que cubran la cantidad que adeuda. En este caso sí se necesita contar con un abogado y un procurador.

Fuentes: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/el-procedimiento-monitorio-contra-morosos-en-comunidades-de-vecinos