Comunidad de Propietarios

LA REAPERTURA DE LAS PISCINAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. UN VERANO CON COVID

Son las comunidades de propietarios quienes hasta ahora habían regulado en su régimen interno las normas en las piscinas comunitarias, decidían si abrían todo el año o en temporada, las horas de baño, el aforo, etc. Pues bien, con la entrada en fase 2 de la desescalada y la extensión del Estado de Alarma durante el mes de junio se ha publicado en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Por fin, esta Orden permite la apertura de todas aquellas piscinas de uso recreativo y de pública concurrencia, es decir, en lo que nosotros respecta, todas aquellas piscinas comunitarias y de urbanizaciones, si bien, con algunas limitaciones y restricciones.

 

Así pues, las condiciones para la reapertura de las piscinas conllevarán:

  • Acceder concertando CITA PREVIA, es por eso que muchas empresas y comunidad de propietarios están desarrollando aplicaciones móviles concertar estas citas. Y se deberán acordar y organizar turnos.
  • El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros.

  • El aforo se podrá controlar tanto con las aplicaciones móviles que se están desarrollando como por sistemas de tarjeta como tornos (similares a los de acceso al metro) o por socorristas y personal auxiliar.

Respecto a las condiciones de higiene y prevención:

  • Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.

Conforme a las siguientes pautas:

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  • En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. En este caso, todos los objetos personales, como toallas, mochilas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
  • El uso de los aseos esta permitido a los usuarios, siendo su ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  • La limpieza y desinfección de los aseos deberá reforzarse y se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • En ningún caso se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua

 

En definitiva, ya que la ley permite la reapertura de las piscinas recreativas, es necesario que las mismas se adapten a la normativa de la manera más factible, quedando este despacho de abogados a disposición para aclarar cualquier duda para afrontar un periodo estival más peculiar de lo que nos gustaría.


ESTEBAN NIETO LILLO

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