Mediación

Guía para aplicar correctamente el control horario laboral


En España una cantidad de 735.000 trabajadores realizan un total de 5,7 millones de horas extras a la semana, de las que 2,6 millones no se cotizan, según los datos de EPA. Es por eso que a partir del 12 de marzo de 2019 las empresas están obligadas a realizar un control horario laboral a sus empleados. La empresa dispone de un tiempo para implantar las medidas necesarias para mantener el control. Si durante una inspección de trabajo la empresa no ha colocado un sistema de control será sancionada económicamente. Sin embargo, en caso de que pueda demostrar que está en proceso de implantar un sistema de control no será sancionada.

La finalidad de realizar un control del horario es la de asegurar que los empleados cumplen con sus horas marcadas en el contrato, y también la de evitar ciertos abusos laborales por parte de la empresa.

Quién está obligado a fichar


Todos los trabajadores por cuenta ajena, empleados por personas físicas o jurídicas. Los únicos exentos de fichar son el personal de alta dirección. También están exentos los trabajadores que se encuentren en las relaciones laborales de carácter especial a no ser que lo tengan establecido en su normativa específica. Esta nueva ley afecta a todas las categorías y grupos profesionales, incluye a todos los sectores de actividades laborales y a todas las empresas sin importar su tamaño.

Los horarios flexibles y el teletrabajo se controlarán en secuencias temporales superiores al día, de esta forma solo el registro de horas mensuales podrá mostrar si se han realizado horas extras. Los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la empresa obligada a realizar el registro y conservarlo es la empresa usuaria. En los casos de subcontratación es la empresa contratista o subcontratista la responsable de realizar el registro.

Cómo se puede hacer el registro de horas laborales

Independientemente del método que se elija para mantener un registro de las horas laborales, tiene que cumplir con unas condiciones.
  • Realizar el cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias, y entregar una copia del registro al trabajador junto a su nómina.
  • Conservar los registros de la jornada durante 4 años como mínimo. Teniendo la información disponible tanto para el trabajador como para la inspección de trabajo y garantizar que no se pueda manipular su información.

Existen varios métodos para realizar un registro de las horas las cuales van desde métodos que se han utilizado toda la vida como es la máquina biométrica, hasta métodos nuevos como es la utilización de aplicaciones móviles para el control de horario laboral.

diferentes medios para fichar en el trabajo

La utilización de medidas por biométrica o por proximidad es una buena opción para las empresas donde sus trabajadores van a la oficina y su trabajo no requiere moverse mucho por fuera de la oficina. Se trata de una máquina de lector de huellas o de tarjetas en la que el trabajador ficha en su hora de entrada y salida laboral. El registro permanece en la máquina y se gestiona a través de un software, garantizando la seguridad de la información.

Las aplicaciones móviles son una opción fácil de utilizar e instalar, y gracias a que permiten ser modificadas para adaptarse a distintos tipos de horarios laborales, dentro de lo indicado en la ley. Esto permite tener un control tanto en los trabajadores que asisten a diario a la oficina, como para los que deben estar en movimiento por los requisitos que tiene su trabajo o los que trabajan desde casa, garantizando siempre la seguridad de la información.

La utilización de una hoja de excel para que los trabajadores firmen la entrada y salida de su horario laboral es un método rudimentario pero efectivo. Mantener guardado la información durante 4 años requiere de espacios físicos, además no se garantiza que la información no pueda ser manipulada.

Es recomendable contar con la ayuda de un mediador laboral para conocer qué método es el que mejor se adapta a la empresa y evitar futuros conflictos.


Sanciones por no cumplir con la ley de control horario laboral

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede intervenir con mayor facilidad en una empresa en concreto si lo ve necesario. Una inspección que compruebe que no se esté aplicando la nueva ley puede llegar a una sanción económica si se descubre que la empresa está llevando una incorrecta y sospechosa gestión del control horario.

Hay diferentes tipos de sanciones dependiendo de lo grave que sea. Las infracciones leves que penalizará la falta de información de las condiciones laborales, serán multas económicas de 60 a 625 euros. Las infracciones medias se sancionarán las irregularidades en los horarios pactados entre la empresa y el trabajador, la falta de registros obligatorios y la inexistencia de un cómputo de horas extras, la multa económica será de 625 a 6.250 euros. Las infracciones graves penalizan casos en los que el aumento de horas extras no haya tenido como consecuencia un cambio en el contrato o que se superen el límite legal de horas extras realizadas al año y/o no se hayan pagado debidamente, la multa económica es de 6.250 hasta 187.515 euros.

¿Conocías esta información? En Ecuom podemos ayudarte a enfrentar cualquier problema en tu empresa gracias a la resolución pacífica de conflictos, ¡Pregúntanos sin compromiso!